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CRITERIOS JURISPRUDENCIALES - CODACUN

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES APLICABLES A PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS

1. La Ley ha establecido que ante avocamiento del Poder Judicial, el CODACUN como autoridad administrativa debe abstenerse de continuar el procedimiento.

2. La Ley y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional han establecido el derecho del pensionista docente a la nivelación pensionaria con el más alto nivel remunerativo alcanzado, siendo exigible un año como mínimo en el cargo.

3. Ante Concurso Público, el docente contratado adquiere igualdad de condición ante los demás concursantes, por lo que no procede el avocamiento del CODACUN, salvo vulneración del debido procedimiento.

4. No procede la declaración de Nulidad de las resoluciones expedidas por el CODACUN, por constituir órgano colegiado. En este caso, se deja a salvo el derecho para hacerlo valer en la vía judicial.

5. Ante la no ratificación del docente, el CODACUN, sólo interviene ante violación del debido proceso.

6. En el proceso disciplinario son aplicables normas estatutarias o reglamentarias, debiendo concluir con acuerdo del Consejo Universitario. El CODACUN interviene en salvaguarda del derecho de defensa y el debido proceso.

7. El CODACUN no interviene ante problemas de órganos de gobierno en las universidades, salvo pedido de la Presidencia de la ANR, aplicando el inc. k) del artículo 92º de la Ley Nº 23733.

8. A fin de garantizar la pluralidad de justicia universitaria, se recomienda a las universidades que las dos primeras instancias, sean sustanciadas en la universidad pudiendo ser, dependiendo de los procedimientos, el Consejo de Facultad, el Tribunal de Honor o Rectorado la 1ra. Instancia y el Consejo Universitario la 2da. Instancia. El CODACUN como 3ra. Instancia, sólo resuelve recursos de revisión y de apelación.

9. Las universidades deberán remitir con el Recurso de Revisión, el expediente completo del recurrente y el informe de descargo.