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RES.N° 235-2009-CODACUN

 

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios

Resolución Nº 235-2009-CODACUN

Lima, 21 de octubre del 2009

VISTO; el recurso de revisión interpuesto por don Edward CHUUQIMIA PAYALICH, contra la Resolución Nº. 649-2008, expedida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN, y;

CONSIDERANDO:

Que, tal como se aprecia de la RESOLUCIÓN 649-2008, materia de impugnación, la misma que corre a fojas 42 de autos, y del INFORME 103-2009-SE/OUPE, emitido por la señora Jefe de la Sección Escalafón de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN; al momento en que se produjeron los hechos materia de la controversia administrativa, el impugnante tenía la condición de docente contratado;

Que, conforme a las instrumentales citadas, se encuentra acreditado que a la fecha de interposición del medio impugnativo materia del grado, el recurrente no tenía la condición de profesor ordinario de la Universidad recurrida; razón por la cual y en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 95 de la Ley 23733, Ley Universitaria, al no tener la condición de docente ordinario y conforme al Principio de Legalidad consagrado en el Artículo 1.1 de la Leu 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el CODACUN carece de competencia alguna para emitir pronunciamiento sobre la materia controvertida, dado que este Colegiado solo tiene competencia como instancia revisora, en los casos de los docentes universitarios ordinarios, entendiéndose que dicho status lo otorga el nombramiento, fundamentos por los cuales el Recurso de Revisión DEVIENE EN IMPROCEDENTE y consecuentemente al emitirse la RESOLUCIÓN 417-2009, MEDIANTE la cual se concede el medio impugnativo materia de alzada, se ha incurrido en la causal de nulidad prevista y sancionada en los Incisos 1 y 2 del Artículo 10 de la acotada Ley 27444 y que es del caso declarar conforme a la facultad prevista en el numeral 11.1 de la misma;

Que sin perjuicio de lo resuelto en los de materia y no obstante las múltiples y uniformes ejecutorias de Cosa Administrativamente Decidida, emitidas por el CODACUN, en las cuales se han resuelto Recursos de revisión como el que es materia del grado, referidos a procedimientos administrativos que involucran a docentes contratados y/o docentes cesantes; las diversas universidades del país CONTINUAN ELEVANDO EN FORMA REITERADA A ESTA INSTANCIA, PROCESOSO ADMINISTRATIVOS PROMOVIDOS POR DOCENTES CONTRATADOS Y/O CESANTES; como el caso de autos; siendo necesario, a fin de poder dar cumplimiento a los principios e Legalidad, Celeridad y Eficacia, consagrados en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como los de economía procesal, austeridad y racionalización; los mismos que vienen siendo alterados por la continua e indebida carga administrativa que genera tanto para el CODACUN como para las diversas Universidades del País, la tramitación de medios impugnatorios de Revisión promovidos por docentes contratados y/o cesantes; los mismos que siendo improcedentes generan un indebido gasto de insumos, recursos económicos y de personal administrativo y especializado en su atención, lo que atenta innecesariamente contra la economía del CODACUN como de las propias Universidades, razón por la cual es necesario, dentro de la labor de difusión docente que caracteriza a éste Colegiado, emitir al amparo de lo dispuesto en el Inciso 1 del Artículo VI y en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una Directiva con el carácter tanto de Precedente Administrativo Vinculante, como de disposición general, mediante la cual SE DISPONGNA QUE EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PROMOVIDOS POR DOCENTES CONTRATADOS Y/O DOCENTES CESANTES; entendiéndose como cesante al docente que se encuentra jubilado; NO PROCEDE LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REVISIÓN, debiendo la propia instancia universitaria declarar inadmisible el que pueda interponerse, entendiéndose que en esos casos el procedimiento administrativo culmina y consecuentemente queda agotada la vía administrativa, con la Resolución que emita la Universidad;

Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios, en uso de sus facultades conferidas por el INC. a) del Art. 95º de la Ley Universitaria Nº 23733 y estando acordado en la Sesión Nº 58-2009.

SE RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar NULO EL CONCESORIO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN 417-2009 E IMPROCEDENTE, el recurso de revisión interpuesto por don Edward CHUQUIMIA PAYALICH, contra la Resolución Nº 649-2008, expedida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN.

SEGUNDO.- DEVOLVER todo lo actuado a la Universidad origen, a efectos que ésta proceda con arreglo a sus atribuciones.

TERCERO.- Conforme al último considerando de la presente Resolución y de conformidad con lo dispuesto en el Inciso 1 del Artículo VI y en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, SE ESTABLECE COMO DIRECTIVA, con el carácter tanto de Precedente Administrativo Vinculante como de Disposición General, QUE EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PROMOVIDOS POR DOCENTES CONTRATADOS Y/O DOCENTES CESANTES, entendiéndose como cesante al docente que se encuentra jubilado; NO PROCEDE LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REVISIÓN, debiendo la propia institución universitaria DECLARAR IMPROCEDENTE el que pueda interponerse, entendiéndose que en estos casos el procedimiento administrativo culmina y consecuentemente queda agotada la vía administrativa, con la Resolución que emita la Universidad.

CUARTO.- Estando a la naturaleza procesal de la Directiva establecida en la presente Resolución, póngase la misma en conocimiento de todas las universidades del país, a efectos de que estas procedan a su inmediata aplicación.

QUINTO.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Universidad y al interesado.

Regístrese, Comuníquese y Archívese.