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OFIC.CIRC.035-2010-P/SG - UCSM

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

Surco, 26 de noviembre del 2010.

Oficio Circular Nº 035-2010-P/SG

Doctor
ABEL TAPIA FERNÁNDEZ
Rector de la Universidad Católica de Santa María
Arequipa.-

Ref.: Inscripción de grados académicos y títulos profesionales.

De mi mayor consideración:

Es grato dirigirme a usted, saludarlo cordialmente y, en atención al asunto de la referencia, precisarle lo siguiente:

1. El registro nacional de grados y títulos creados por la Ley nº 25064, tiene por objetivo inscribir los grados académicos de bachiller, maestro y doctor; asimismo, los títulos profesionales con denominación propia o anteponiendo la denominación de licenciado y los títulos de especialista conferidos, todos ellos, por el Consejo Universitario de su universidad.

Para la citada inscripción, se requiere necesariamente:

1. Los Rectores, Decanos y directores de la Escuela de Postgrado, deben acreditar el grado de Doctor, salvo en el caso de Decano que puede ser Magíster como lo establ3ece el artículo 37º de la Ley Universitario Nº 23733.

2. El Rector, Decano y Director de la Escuela de Postgrado, de universidades adecuadas al Decreto Legislativo Nº 882, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED, deben acreditar los requisitos establecidos en los artículos 34º y 37º de la Ley Universitaria Nº 23733. Esto es tener el grado de Doctor, salvo el Decano que puede ostentar el grado de Magíster.

Asimismo, el Secretario General y el Secretario Académico de la Universidad y facultad, respectivamente, deberán acreditar como mínimo el título profesional y el Secretario Académico de la Escuela de Postgrado, deberá acreditar el grado de doctor.

Sea propicia la oportunidad para expresarle las muestras de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ