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Reglamento
DE LOS SERVICIOS
Art. 3º. Tienen derecho a hacer uso de los servicios de biblioteca, hemeroteca y videoteca:
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Estudiantes de la Universidad
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Egresados de la Universidad
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Alumnos de otras instituciones
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Postulantes a la Universidad por el Centro preuniversitario
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Docentes y no docentes de la Universidad.
Art. 4º. Los estudiantes de la Universidad serán atendidos siempre y cuando presenten su carné universitario, tengan matrícula vigente y estén al día en el pago de sus tasas educativas.
Art. 8º. Los postulantes a la Universidad por el Centro preuniversitario, presentarán el carné de identificación otorgado por dicho centro.
Art. 9º. Los usuarios que extravíen sus documentos personales (carné universitario, fotocheck, DNI, etc.), están obligados a presentar comunicación escrita del hecho a secretaría de biblioteca, caso contrario, serán responsables de las obras que fueran solicitadas con los documentos extraviados.
DE LOS PRÉSTAMOS
Art. 12º. Los estudiantes, los docentes y no docentes de la institución tienen derecho al préstamo bibliográfico para consulta en sala y domicilio.
Art. 13º. Los egresados, los postulantes a la universidad por el Centro preuniversitario y los alumnos de otras instituciones tienen derecho, solamente, al préstamo bibliográfico para consulta en sala.
Art. 14º. El material hemerográfico y de videoteca será prestado sólo para consulta en sala.
Art. 15º. El usuario debe revisar completamente el material solicitado para consulta en sala o domicilio y comunicar de inmediato al auxiliar encargado del área si presentase mutilaciones o deficiencias; caso contrario, será el único responsable de los daños que éste presente al momento de su devolución.
Art. 18º. Todo préstamo de material bibliohemerográfico y de videoteca es estrictamente personal, ya sea para consulta en sala o domicilio, según corresponda.
Art. 20º. Los préstamos de material bibliográfico para domicilio se efectuarán por 24 horas, siempre que existan libros iguales en cantidad suficiente y que no sean de consulta intensiva.
Art. 21º. No se podrá renovar el préstamo de una obra.
Art. 22º. El material de consulta solicitado en préstamo debe estar de acuerdo con los estudios que cursa el usuario.
EN CASO DE MORA
Art. 23. Por la mora en la devolución de los préstamos se suspenderá el servicio al infractor quince días por cada día que retenga la obra. Tratándose de docentes y no docentes, la suspensión será por un semestre académico.
EN CASO DE REINCIDENCIA
Art. 24º. El reincidente será suspendido definitivamente de los servicios de biblioteca.
EN CASO DE LLEVAR LOS LIBROS SIN AUTORIZACIÓN
Art. 25º. Si el material de consulta es retirado de la sala de lectura sin la correspondiente autorización del auxiliar de biblioteca, al infractor se le aplicarán en forma correlativa las sanciones establecidas en los artículos anteriores.
EN CASO DE NO DEVOLVER LA OBRA OPORTUNAMENTE
Art. 27º. Si la obra no es devuelta dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del préstamo, la Coordinación de Biblioteca ejecutará las siguientes acciones:
- Si se trata de alumnos, elevará al señor Vicerrector académico la información pertinente para la suspensión de trámites académicos en general.
- Si se trata de docentes y no docentes, elevará al señor Vicerrector académico la información pertinente para la notificación y trámite de descuento correspondiente.
EN CASO DE DAÑO O EXTRAVIO DE OBRAS
Art. 28º. Si el usuario daña o extravía una obra u otro material de consulta, deberá reponer la misma o financiar su reposición. En caso de no existir en venta, la Coordinación dispondrá la obra o material equivalente con la que deberá ser sustituida.